martes, 20 de octubre de 2009

Zona liberada

“El negocio minero es el negocio del soborno”, sostuvo un habitante de San Juan alineado en la lucha contra la minería en su provincia. Sus palabras pueden escucharse en la película “Tierra sublevada, oro impuro”, realizada por el cineasta y diputado nacional Fernando “Pino” Solanas. En el film se puede ver la lucha de diferentes comunidades de la Argentina contra la explotación minera, cuenta con testimonios que ayudan a entender bien a qué se debe esa frase.

Es que es una actividad que tiene congelados los impuesto por treinta años y puede descontar del impuesto a las Ganancias todo lo invertido en insumos o estudios previos.
La Alumbrera instalada en Catamarca desde 1998, tiene producción anual de concentrados que contienen 600.000 onzas troy de oro, a una cotización promedio de 1000 dólares la unidad. La discutida minera se lleva cerca de 600 millones de dólares, sólo en oro. Invirtió 1400 millones de dólares entre 1995 y 2003, pero el conjunto de la actividad minera en el mejor año le dejó a la provincia en concepto de canon y regalías sólo 126 millones de pesos.

La empresa arribó prometiendo trabajo a los lugareños y promoviendo el desarrollo económico de la zona. ¿Cuántos catamarqueños trabajan en la mina? 300. En el departamento de Andalgalá vivían 2000 agricultores, actualmente quedan 700, la tierra fue devastada.

Un país que permite la violación de las leyes

El artículo 55 de la ley 24.051 sobre Régimen de Desechos Peligrosos dice claramente: “Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.”.

El cianuro, utilizado para la explotación a cielo abierto se menciona en el documento como desecho peligroso. Basándose en este fundamento, el 28 de mayo de 2008, una resolución de la Cámara Federal de Tucumán Nº II dictó el procesamiento sin prisión preventiva de Julián Rooney, vicepresidente y Gerente Comercial y Legal de Asuntos Corporativos de Minera La Alumbrera., como presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado. A fines de septiembre de este año la Cámara de Casación Penal de la Nación anuló el procesamiento del ejecutivo.

La ley 5001 prohíbe desde el 8 de mayo de 2003 la actividad minera metalífera en el ámbito de la provincia del Chubut. Su artículo 1 lo expresa y aclara que la prohibición es: “en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera”. Sin embargo, el debate continúa.

El Plan Minero Nacional es una “Política de Estado” desde el gobierno de Néstor Kirchner. Eduardo Duhalde firmó el decreto 417/2003, que permite la libre disponibilidad de las divisas, producto de las exportaciones mineras. También se sabe que la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) se hace cargo del riesgo exploratorio minero, poniendo al servicio de las empresas multinacionales todos los ingresos.

Por otra parte, sería importante recordar que en este país se permitió la violación a la Constitución Nacional, más precisamente al artículo 41 que dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Si se hubiese respetado ese simple artículo jamás se hubiera realizado la película de Solanas; miles de argentinos no hubieran formado parte de un gran éxodo; ni miles de hectáreas se hubieran empobrecido; ni ninguna marcha, manifestación y actos de repudio contra las multinacionales se hubiesen llevado a cabo y ni ésta ni ninguna otra nota se hubiera escrito.

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